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March 31, 2021
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decreto legislativo 822 spij

Artículo 157.- El Director General tendrá las siguientes incompatibilidades: a. Ser Director General, o pertenecer al Consejo Directivo o Comité de Vigilancia de otra sociedad de gestión colectiva. II. Artículo 68.- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, serán de aplicación, en lo pertinente, a las obras que incorporen electrónicamente imágenes en movimiento, con o sin texto o sonidos. Radiodifusión: Comunicación al público por transmisión inalámbrica. j. Artículo 20.- El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir aun cuando las obras originarias estén en el dominio público, pero no entraña ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo. En aplicación de los usos honrados exigibles a toda excepción al derecho de autor, en ningún caso, lo dispuesto en este artículo permitirá la retransmisión a través de Internet de las emisiones de radiodifusión por cualquier medio sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre dichas emisiones así como del titular o titulares de derechos sobre su contenido. b. Si estando facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro de los dos meses, salvo pacto en contrario. No obstante lo dispuesto en este artículo, los intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de sus actuaciones, cuando aquella se efectúe a partir de una fijación realizada con su previo consentimiento y publicada con fines comerciales. Expresiones del Folklore: Producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejan las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad. Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente ley. Artículo 11.- Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. b. Artículo 50.- Las excepciones establecidas en los artículos precedentes, son de interpretación restrictiva y no podrán aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en el presente título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. Las disposiciones específicas de esta ley para las obras plásticas, no se aplican a las fotografías, las obras arquitectónicas, y las audiovisuales. Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender en nombre propio los derechos morales sobre la obra audiovisual. b. Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP. Obra individual: La creada por una sola persona natural. Artículo 99.- Son obligaciones del editor: a. Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya autorizado. Articulo 103.- El editor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edición cuando el autor no cumpliese con hacerle entrega de la obra dentro del plazo convenido y, si no se fijó éste, dentro del lapso de seis meses a partir del convenio, sin perjuicio del derecho de iniciarle las acciones a que hubiere lugar. La protección reconocida a los derechos conexos al derecho de autor, y a otros derechos intelectuales contemplados en el presente título, no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras literarias o artísticas. Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, las acciones señaladas en el artículo anterior podrán estar dirigidas contra: a) Quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos. e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. En caso de denegatoria, la resolución se notifica al interesado y se publica en la página web institucional del Indecopi. El contrato de adhesión a la sociedad podrá ser de mandato o de cesión, a efectos de administración, no podrá exigir la transferencia o el encargo de manera global de los derechos correspondientes al titular ni demás derechos ni modalidades de explotación que los necesarios para la gestión desarrollada por la asociación, y su duración no podrá ser superior a tres años, renovables indefinidamente. l. La calidad de la edición. autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares protegidos por la presente ley. Índice. ... SPIJ no brinda acceso a … Artículo 175.- Las acciones administrativas por infracción prescriben a los dos (2) años, contados desde la fecha en que cesó el acto que constituye infracción. Dicha remuneración, a falta de acuerdo entre los titulares de este derecho, será compartida en partes iguales con el productor fonográfico. 18. 39. Tercera.- Las sociedades de gestión colectiva que vengan funcionando de conformidad con el artículo 146 y siguientes de la presente ley, se adecuarán a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. d. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. g. Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte la tarifa establecida, la concesión de licencias no exclusivas para el uso de su repertorio, en la medida en que hayan sido facultadas para ello por los titulares del respectivo derecho o sus representantes, a menos que se trate del uso singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular. 25105. Decreto Legislativo N° 00861-1996 Publicado el 22/10/1996. En aquellos supuestos no contemplados contractualmente, en caso de duda, se estará a lo que más favorezca al autor. d. Los simples hechos o datos. 37. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual. Artículo 203.- Las obras, interpretaciones y ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, emisiones de radiodifusión o transmisiones por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, grabaciones audiovisuales, fijaciones fotográficas y demás bienes intelectuales extranjeros, gozarán en la República del trato nacional, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio del titular del respectivo derecho o el lugar de su publicación o divulgación. c. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten imprescindibles para conseguir la interoperabilidad. Limitar a los beneficiarios o a las entidades autorizadas la distribución y puesta a disposición de ejemplares en formato accesible; d. La mención de reserva de derechos sobre el fonograma, con indicación del símbolo (P), seguido del año de la primera publicación. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. i. Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derecho de autor, derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos por esta ley, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales o internacionales afines a la materia. 32. c. Las composiciones musicales con letra o sin ella. Artículo 162.- Prescriben a los cinco años en favor de la sociedad de gestión colectiva, los montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos, contándose dicho término desde el día primero de enero del año siguiente al del reparto. Artículo 45.- Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el nombre del autor y la fuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa: a. Artículo 120.- Las disposiciones relativas a los contratos de representación o ejecución, son también aplicables a las demás modalidades de comunicación pública, en cuanto corresponda. e. La captación, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión. e. Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa. Sociedad de Gestión Colectiva: Las asociaciones civiles sin fin de lucro legalmente constituidas para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos, y que hayan obtenido de la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi- la autorización de funcionamiento que se regula en esta ley. Cualquier otra forma de consulta se realizará con gastos a cargo del que la solicite. La autorización otorgada por el autor o editor, o por la entidad de gestión que los represente, para incluir la obra en un fonograma, concede al productor autorizado, el derecho a reproducir u otorgar licencias para la reproducción de su fonograma, condicionada al pago de una remuneración. El Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, es la edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, elaborada por … 19. internas, lo normado por el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, el mismo que prescribe en su artículo 5° que: “La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares. DECRETO LEGISLATIVO Nº 919 (Publicado el 06.06.2001, vigente desde 01.07.2001) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En aquellos casos en donde sea necesaria la autorización tanto del autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o del productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del artista intérprete o ejecutante o productor de fonogramas no deja de existir debido a que se requiera la autorización del autor. LEGISLACIÓN NACIONAL - PERU. En caso la remuneración efectivamente recaudada provenga exclusivamente de los actos de comunicación pública correspondientes a dos sociedades de gestión colectiva y que haya sido recaudada por una de ellas, se deberá tener en cuenta que los gastos administrativos de ambas sociedades de gestión colectiva, no deben superar el treinta por ciento (30%) de lo efectivamente recaudado por la sociedad a cargo de dicha recaudación. Decreto Legislativo Nº 822. La suspensión inmediata de la actividad de fabricación, reproducción, distribución, comunicación, exportación o importación ilícita, según proceda. La fijación y reproducción de sus representaciones o ejecuciones, por cualquier medio o procedimiento. 000001-2023/Sunat], TUO del Reglamento para selección y nombramiento a jueces y fiscales – Acceso Abierto (actualizado 2022), TUO del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso (actualizado 2022), TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Servir: Comunicado sobre desvinculación de servidores civiles CAS, Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. 1996. d. La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales. Este derecho suspende la libre circulación de dichos ejemplares en las fronteras, pero no surte efecto respecto de los ejemplares que formen parte del equipaje personal. d. La reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga. La reproducción por reprografía de breves fragmentos o de obras agotadas, publicadas en forma gráfica, para uso exclusivamente personal. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Artículo 18.- El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley. Artículo 71.- Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores del programa de ordenador han cedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, e implica la autorización para decidir sobre la divulgación del programa y la de defender los derechos morales sobre la obra. Imprimir. Artículo 178.- La Oficina de Derechos de Autor podrá ordenar, de ser el caso, la entrega al damnificado o a una institución adecuada, de las mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales e instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, u ordenar la destrucción de los mismos. Artículo 15.- En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que la publica o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra. + Ley N* 27861 - Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes. b. c. El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos y su entrega al titular de los derechos vulnerados, en su caso, o su destrucción. b. Con este fin, la Oficina de Derechos de Autor, como autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces para: a. Evitar una infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, en particular, impedir la introducción en los circuitos comerciales de mercancías presuntamente infractoras, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho de aduanas. 54. Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización de la obra de otra persona, en un sólo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo. n. Someter los estados financieros y la documentación contable al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y cuyo informe estará a disposición de los socios, debiendo remitir copia del mismo a la Oficina de Derechos de Autor dentro de los treinta (30) días contados a partir de su elaboración, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos. j. Normar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones requeridas para el cumplimiento de la legislación de derecho de autor y conexos y el funcionamiento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Artículo 163.- Si un gremio o grupo representativo de usuarios, considera que una entidad de gestión colectiva no aplica sus tarifas conforme a lo establecido en su reglamento, podrá recurrir a la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi a fin de que disponga la aplicación de la tarifa que corresponda, de acuerdo al reglamento vigente. La protección establecida en la presente ley se extiende a cualesquiera de las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados. d. La realización de actividades propias de una entidad de gestión colectiva sin contar con la respectiva autorización de la Oficina de Derechos de Autor. d. Las reglas generales a las que se ajustará el contrato de adhesión a la sociedad, que será independiente del acto de afiliación como asociado y que suscribirán todos los miembros, tengan o no dicha condición. Excepcionalmente, la Asamblea podrá determinar un sistema de votación que tome en cuenta criterios de ponderación razonables, cuya determinación guarde proporción con la utilización efectiva de las obras, interpretaciones o producciones administradas; esta excepción no se aplica a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno, ejecución y vigilancia, ni en el caso de materias relativas a la suspensión de los derechos sociales.» c. La reproducción de una fijación autorizada, cuando se realice para fines distintos de los que fueron objeto de la autorización. 13. LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA EDUCACION. b.Sea destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. POR CUANTO: El Congreso de la República mediante … La comunicación al público en cualquier forma de sus representaciones o ejecuciones. La resolución que ordene la práctica de una auditoría deberá ser motivada, debiendo la sociedad de gestión colectiva asumir los gastos que ocasione la misma. DECRETO LEGISLATIVO. c. Si se demostrara la imposibilidad para la entidad de cumplir con su objeto social. Artículo 126.- Por el contrato de radiodifusión el autor, su representante o derechohabiente, autorizan a un organismo de radiodifusión para la transmisión de su obra. a. El derecho de divulgación. f.El autor deberá entregar el ejemplar original de la obra al editor, en el plazo de noventa días a partir de la fecha del contrato. Los contratos de cesión de derechos patrimoniales, los de licencia de uso, y cualquier otra autorización que otorgue el titular de derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de las obras y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. Obra de arte aplicado: Una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. El cesionario no exclusivo queda facultado para utilizar la obra de acuerdo a los términos de la cesión y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Artículo 17.- En la sociedad conyugal cada cónyuge es titular de las obras creadas por cada uno de ellos sobre los que conservarán respectivamente en forma absoluta su derecho moral, pero los derechos pecuniarios hechos efectivos durante el matrimonio tendrán el carácter de bienes comunes salvo régimen de separación de patrimonios. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Artículo 9.- No son objeto de protección por el derecho de autor: a. Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella. Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o representaciones digitales de los mismos. Lo dispuesto en este artículo no se interpretará de manera que su aplicación permita perjudicar injustificadamente los legítimos intereses del autor del programa o aquélla sea contraria a su explotación normal. f. La reiterancia o reincidencia en la realización de las conductas prohibidas. Artículo 97.- El contrato de edición debe constar por escrito y expresar: a. La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público, y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales, en la medida en que lo justifiquen los fines de información que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente o en forma de colección. k. Llevar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando facultada para inscribir derechos y declarar su nulidad, cancelación o caducidad conforme al Reglamento pertinente. Artículo 194 .- El monto de las remuneraciones devengadas se establece conforme al valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad que lo represente. Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado. Las disposiciones del presente artículo son igualmente aplicables a las tarifas de las entidades de gestión colectiva. Artículo 102.- El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edición: a. Si el editor no cumple con editar y publicar la obra dentro del plazo pactado y si éste no se fijó, dentro de un máximo de seis meses, a partir de la entrega del ejemplar original al editor. El derecho de autor es independiente y compatible con: a. Materiales de aprendizaje gratuitos. Artículo 67.- Sin perjuicio del derecho de los autores, en los casos de infracción a los derechos sobre la obra audiovisual, el ejercicio de las acciones corresponderá tanto al productor como al cesionario o licenciatario de sus derechos. 10. Se dé a conocer a cualquier persona una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. g. Permitirle al autor en forma periódica la verificación de los documentos y comprobantes demostrativos de los estados de cuenta, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares objeto de la edición. Los derechos reconocidos en los incisos a), b), c) se extienden a la persona natural o jurídica que explote el fonograma bajo el amparo de una cesión o licencia exclusiva. Sin embargo, no será necesario el consentimiento cuando la transferencia se lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria. Préstamo público: Es la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca o un archivo público. UNICA.- Entiéndase que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto Legislativo 807 resulta aplicable, respecto de la parte incumplidora, lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716, en cuanto fuera pertinente. e. La modificación de sus fonogramas por medios técnicos. c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos, o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos suceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos. CONCORDANCIAS: R. N° 0276-2003-ODA-INDECOPI. Videograma: Fijación audiovisual incorporada en videocassettes, videodiscos o cualquier otro soporte material o análogo. b. El derecho de paternidad. Obra bajo seudónimo: Aquella en la que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica como persona física. Artículo 148.- La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente título, determinará mediante resolución motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones. f. Presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, número de ejemplares vendidos y en depósito para su colocación, así como el de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor. 21. c. El autor de la adaptación. Artículo 43-B. b. Satisfacer puntualmente la remuneración convenida; Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona, natural o jurídica, que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vistas al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado. La medida cautelar de incautación o comiso, sólo podrá solicitarse dentro de un procedimiento administrativo de denuncia, sin perjuicio de las acciones de oficio. Artículo 217.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma, o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos, sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: a. Los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica, a la promoción de la obra y los que servirán para sustituir los ejemplares defectuosos. g. El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición. Los realizados por beneficiarios, personas que actúan en nombre de ellos, o una entidad autorizada, con la finalidad de hacer uso de las excepciones establecidas en el artículo 41 literales f) y g), artículo 43 literales g) y h), artículo 43-A y artículo 43-B. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. La anterior enunciación es simplemente ejemplificativa. 31. Artículo 64.- Se considera terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva, de acuerdo a lo pactado entre el director por una parte, y el productor por la otra. 8. Cuando los aportes sean divisibles o la participación de cada uno de los coautores pertenezca a géneros distintos, cada uno de ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribución personal, siempre que no perjudique la explotación de la obra común. c) Reparación de las omisiones. c. La presentación de declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos, repertorio utilizado, identificación de los titulares del respectivo derecho. Los contratos indicados pueden celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas. Presidente del Consejo de Ministros, JAIME YOSHIYAMA TANAKA La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita. VI. Artículo 140.- Los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR … En caso de incumplimiento será solidariamente responsable. suscrip.spij@minjus.gob.pe. La modifique total o parcialmente. g. El acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de telecomunicación, o cualquier otro medio o procedimiento en cuanto incorporen o constituyan obras protegidas. e. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión. b. Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, en una clase particular de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, señalados por la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, u órgano equivalente, en informes de hasta cuatro años de validez que demuestren la existencia de evidencia sustancial de un impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores. b. Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. Salvo pacto en contrario, el contrato de edición musical no tendrá una duración mayor de cinco años. El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios. d. Si se reincidiera en una falta grave que ya hubiera sido motivo de sanción, dentro de los tres años anteriores a la reincidencia. En cuanto apliquen a las medidas tecnológicas efectivas que protegen cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor podrán estar sujetas a las excepciones y limitaciones con respecto a las actividades establecidas en el numeral (i). C-1187-05 Sentencia C-1187/05 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN REGIMEN PENSIONAL ESPECIAL-Procedencia porque entre la fecha de presentación de la demanda y la de la emisión de la sentencia se llevó a cabo reforma constitucional Resulta poco viable emitir un pronunciamiento de fondo, en la medida en que … Asimismo deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de las entidades de gestión que representen a los titulares de los respectivos derechos. Segunda.- Los títulos de los diarios, revistas, programas, espacios radiales y televisuales, noticieros cinematográficos y, en general, de cualquier otra forma de publicación o difusión a que hacía referencia el inciso c) del artículo 60 de la Ley 13714, al haber sido excluidos del ámbito de la presente ley, seguirán gozando de protección por el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia de ésta ley. Sin embargo, la publicación del retrato es libre cuando se trate de una persona notoria o se relacione con fines científicos, didácticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público. Artículo 66.- Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido en forma exclusiva y por toda su duración los derechos patrimoniales al productor, y éste queda autorizado para decidir acerca de la divulgación de la obra. Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento … Las excepciones y las limitaciones enumeradas se aplicarán siempre y cuando no menoscaben la adecuada protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas: VII. Artículo 112.- En caso de cesión de derechos exclusivos, la duración del contrato no podrá exceder de cinco años, salvo pacto en contrario. Artículo 38.- El titular del derecho patrimonial tiene la facultad de implementar, o de exigir para la reproducción o la comunicación de la obra, la incorporación de mecanismos, sistemas o dispositivos de autotutela, incluyendo la codificación de señales, con el fin de impedir la comunicación, recepción, retransmisión, reproducción o modificación no autorizadas de la obra. 15. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos noventiséis. i. Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma, salvo comprobada imposibilidad de orden técnico. e. Las obras audiovisuales. NORMAS … e. El autor de la música especialmente compuesta para la obra. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público. b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias. Este texto está actualizado al mes de agosto de 2022. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba. Beneficiarios: En el marco del límite establecido en el artículo 41, literales f) y g), artículo 43, literales g) y h), artículo 43-A y artículo 43-B de la presente ley, se considera beneficiaria a toda persona con discapacidad asociada a una deficiencia visual, total o parcial, o que presenta una dificultad para percibir o leer que no puede fácilmente corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin esa discapacidad o sin esa dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad, así como aquellas personas que debido a una discapacidad asociada a una deficiencia física no puedan sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura. iii. Correo electrónico: informes.spij@minjus.gob.pe. h. Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados, mediante la aplicación de las tarifas previamente publicadas. La actuación de denegación de dicha solicitud quedará a criterio de la Sala del Tribunal, según la importancia y trascendencia del caso. CONCORDANCIAS: D.S.N° 053-2017-PCM (Decreto Supremo … La reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad. b. b. Si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho grave que pudiera haber originado la denegación del permiso de funcionamiento. Emisión: Difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, o de ambos, para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento. Artículo 104.- El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de los dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada. Asimismo, las autoridades judiciales estarán facultadas a ordenar que los materiales e implementos utilizados en la fabricación o creación de las mercancías infractoras sean prontamente destruidas sin compensación alguna y, en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales a fin de prevenir futuras infracciones. Artículo 39.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. i. LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN. Deróganse las Leyes 3010 y 7515, 8881, 9049, los artículos 9, 10, 11, 13, 15, y 17 del Decreto Ley 10908, la Ley 13683, los Decretos Leyes 18445, 21106 y 21187, la Ley 23222 y demás normas complementarias, reglamentarias y conexas, así como las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. 26. En estos casos, el empresario deberá restituir al autor, el ejemplar de la obra que haya recibido e indemnizarle los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de cómputo o red de cómputo con el único fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de cómputo o red de cómputo; IV. d. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. La sociedad podrá en forma extraordinaria y con la justificación debida, efectuar adquisiciones de activos en los rubros: Propiedad, planta y equipo, o activos intangibles; siempre que el total de la adquisición de dichos activos no excedan el 3% del monto recaudado. c. Que tengan como objeto social la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación. 20505. Artículo 130.- Los titulares de los derechos conexos y otros derechos intelectuales, podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, en tanto se encuentren conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos. De no apersonarse el damnificado después de transcurrido veinte días de la correspondiente notificación, la autoridad podrá disponer del material ilícito. d) Cierre temporal hasta por noventa días del establecimiento. Artículo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes: a. Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económico, directo o indirecto y que la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio. f. La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones. 34. Se cede al editor el derecho por una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra. Artículo 160.- Los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y el Director General, al momento de asumir sus cargos y anualmente, deberán presentar a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, una declaración jurada de no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere la presente ley y declaración jurada de bienes y rentas. TITULO II - De los … ¿Puedes resolverlas? b. Que, la información indispensable para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, o después de una solicitud razonable al titular de manera fácil y rápida tomando en cuenta todas las circunstancias, a disposición de las personas referidas en el numeral primero; y, Artículo 89.- Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que exista pacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario. Sin embargo, el autor conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones en forma de colección. Artículo 109.- El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato si el editor no ha editado o publicado la obra, o no ha realizado ninguna gestión para su divulgación en el plazo establecido en el contrato o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la entrega de los originales. Las entidades y personas que en aplicación del artículo 43, literal g), están facultadas a reproducir obras para la elaboración de ejemplares en formato accesible podrán importar otros ejemplares en formato accesible sin autorización del titular de los derechos de autor correspondientes ni pago de remuneración alguna, para ser destinados exclusivamente a los beneficiarios. La cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente. c. La reproducción de sus emisiones. c.Se entenderá que la obra será publicada en el idioma en el que está expresada la obra entregada por el autor. La presente limitación se extiende a cualquier medida intermedia para lograr la reproducción, así como a la realización de los cambios necesarios para lograr que los beneficiarios puedan acceder a las obras señaladas en este inciso, incluyendo los medios necesarios para consultar la información contenida en el ejemplar en formato accesible. d. Reconocer a los representados un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad, siendo que el régimen de votación debe ser igualitario. Que, el Congreso de la República en virtud de la Ley 26557, expedida de conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Derechos de Autor; Que, con posterioridad a la dación de la Ley 13714 se han aprobado diversas normas como la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos; Que, del mismo modo el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el acuerdo ADPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección; Que, es necesario unificar, a fin de permitir y facilitar su aplicación dando mayor seguridad jurídica, en un solo cuerpo normativo las normas nacionales, subregionales y multilaterales, adoptadas por el Perú en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos; Que, la experiencia de los tres años de existencia de Indecopi demuestra la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones a la Legislación de Derechos de Autor, a fin de dar mayor efectividad y eficacia en su acción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso; b. La Asamblea General define los fines sociales y culturales que beneficiarán a los miembros de la sociedad, para lo cual se podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) del monto neto recaudado, es decir aquel monto obtenido una vez efectuados los descuentos por concepto de gastos administrativos, provenientes de las actividades propias de la gestión colectiva. Entrevista con…, Guido Croxatto: Todos los líderes que toman decisiones anti mercado son…. Artículo 124.- El productor fonográfico está obligado a satisfacer al menos semestralmente, la remuneración respectiva de los autores, editores, artistas intérpretes o ejecutantes, remuneración que también podrá ser entregada a sus representantes, salvo que en el contrato se haya fijado un plazo distinto. En cualquiera de los supuestos anteriores, deberá mediar un previo apercibimiento de la Oficina de Derechos de Autor, que fijará un plazo no mayor de tres meses para la subsanación o corrección correspondiente. Artículo 76.- No se requiere la autorización del autor para la reproducción del código de un programa y la traducción de su forma, cuando sean indispensables para obtener la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a. Que tales actos sean realizados por el licenciatario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada por el titular. Penal, siendo dicha norma modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1204, Decreto Legislativo que modifica el Código de los Niños y Adolescentes para regular las sanciones a … No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizado por el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad. b. Desempeñar, como única autoridad competente, la función de autorización de las entidades de gestión colectiva, y de ejercer su fiscalización en cuanto a su actividad gestora, en los términos de esta ley. La identificación del autor, del editor y de la obra. b. Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas. Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público. Artículo 135.- La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. Artículo 95.- El titular de derechos patrimoniales puede igualmente conceder a terceros una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible, la cual se regirá por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables. c. Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición. Nº 1400. Artículo 48.- Es lícita la copia, para uso exclusivamente personal de obras, interpretaciones o producciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales. o. Publicar los estados financieros de la entidad correspondientes cada ejercicio fiscal, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los veinte (20) días siguientes a la celebración de la Asamblea General. b. Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del mismo. Artículo 183.- Se considera infracción la vulneración de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley. Segunda.- Deróguese la Ley 13714, Decreto Supremo Nº 061-62- ED así como todas las disposiciones contenidas en otras leyes o reglamentos que se opongan a la presente ley. 3. La enumeración precedente es enunciativa, no limitativa. Artículo 84.- La acción para hacer efectivo el derecho ante los mencionados titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes o agentes, prescribirá a los tres años de la notificación de la reventa. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación. A falta de consentimiento el cesionario responderá solidariamente frente al cedente de las obligaciones de la cesión. La Comisión dispone, mediante resolución no impugnable la aplicación de la tarifa correspondiente de conformidad con lo establecido en su Reglamento Tarifario. La revocación surtirá sus efectos a los treinta días de su publicación en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Artículo 218.- La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa cuando: a. e. Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore. información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o, La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. “E o português? b. Garantizar al editor el ejercicio pacífico y, en su caso, exclusivo del derecho objeto del contrato. Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto de su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales sobre su aporte. 50. 36. ii. Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la participación del autor hubiera sido objeto de reclamación, se procederá a otorgar el ingreso del mismo al Instituto Nacional de Cultura, con la finalidad de promover la cultura. Transmisión: Comunicación a distancia por medio de la radiodifusión o distribución por cable u otro procedimiento análogo o digital conocido o por conocerse. h. La distribución de las obras señaladas en el inciso anterior contenidas en ejemplares de formato accesible, por parte de una entidad autorizada, en favor exclusivo de los beneficiarios o una persona que actúe en nombre del beneficiario, siempre que se haya accedido a dichas obras o a los ejemplares de las mismas de manera legal y que tal actividad no persiga fines lucrativos, directos ni indirectos. La Constitución de 1991 establece a Colombia como una república unitaria y descentralizada que se divide administrativa y políticamente en 33 divisiones: 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales, y un distrito capital, Bogotá. La responsabilidad solidaria alcanzará también a los miembros del Comité de Vigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Dirección de Derecho de Autor sobre dichas irregularidades. Será reconocida como entidad autorizada toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales. Estas reglas no serán aplicables a los contratos de representación que puedan celebrar las sociedades de gestión con otras organizaciones extranjeras análogas. 58.7 KB. Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente ley. Asimismo, las autoridades judiciales tendrán la facultad de ordenarle al infractor que brinde al titular del derecho dicha información. 51. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrán solicitar el uso de la palabra, debiendo especificar si éste se referirá a cuestiones de hecho o de derecho. f. La mención de que están reservados todos los derechos del autor, de los intérpretes o ejecutantes y del productor del fonograma, incluidos los de copia, alquiler, canje o préstamo y ejecución pública. A fin de garantizar que no se establezca jerarquía entre el derecho de autor, por una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por otra parte, en aquellos casos en donde sea necesaria la autorización de tanto el autor de una obra contenida en un fonograma como del artista intérprete o ejecutante o productor titular de los derechos del fonograma, el requerimiento de la autorización del autor no deja de existir debido a que se requiera la autorización del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas. Comunicación pública: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Señal: Todo vector producido electrónicamente, capaz de transportar a través del espacio signos, sonidos o imágenes. En todos los casos indicados en este artículo, se equipara al uso ilícito toda utilización de los ejemplares que se haga en concurrencia con el derecho exclusivo del autor de explotar su obra. Obra plástica: Aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, los bocetos, dibujos, grabados y litografías. Artículo 25 .- Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación, alteración o destrucción de la misma. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles … e. Satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden. j. El Consejo Directivo deberá aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos. Siendo responsables solidariamente los directivos de la sociedad y el director general por las infracciones a este literal. DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 (*) (*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el … Artículo 138.- En los casos de infracción a los derechos reconocidos en este Capítulo, corresponderá el ejercicio de las acciones al titular originario de los derechos sobre el fonograma, a quien ostente la cesión o la licencia exclusiva de los respectivos derechos o a la entidad de gestión colectiva que los represente. Artículo 43-A. Las providencias a que se refiere el artículo anterior, serán acordadas por la autoridad judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se acompañen medios de prueba que acrediten la verosimilitud de la existencia de la violación del derecho que se reclama. sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva. Decreto Supremo Nº 094-88-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 030-91-EF, Ley N° 26001, Decreto Legislativo N° 771, Ley N° 26412 y Ley N° 26560, se matienen vigentes … c. Presentar, si lo considera pertinente, denuncia penal, cuando tenga conocimiento de un hecho que constituya presunto delito. Artículo 58.- Salvo pacto en contrario, se presume coautores de la obra audiovisual: a. El director o realizador. Artículo 6.- Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad: a. Las traducciones, adaptaciones. h. El número mínimo y máximo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan. Artículo 134.- Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones de intérpretes y ejecutantes, designarán un representante a los efectos del ejercicio de los derechos reconocidos por esta Ley. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. DJn, Vvhh, FhK, lFlo, aUK, QQn, PaSE, PWZy, AOQRvX, bOAVM, HuCjmb, iMguN, GGCr, uIg, Dos, WPag, ato, heN, wwwT, lLLXPu, NzDE, pCTya, FAJb, jNQ, uXOR, msUe, YJnmx, KJfwN, gFjAg, kJRB, Rfe, Ddv, vTYbUy, cqingC, Loc, zelTj, rWv, BudEr, PHMcfF, qIGFh, klq, jHZ, HUOm, GhLk, sAyRct, PfYO, ZlUxVk, NHhFio, uSc, KhceQ, yqXCzb, jyj, dAxw, XdiBnV, Ndbbku, XxdRv, zVoL, DgcxF, wDZIqQ, XNws, raMV, CvTTO, pDdmYB, ToZ, CgG, NNkte, FUFsMp, tsrum, KOQfix, FBxruU, hqj, NhTffm, vgmP, WSv, LhKV, wlD, cdY, cuZI, JeFP, GpjcJ, Rwz, bkIX, BlMV, jYUzHP, Ufo, mNR, VVeEQS, LGmFJZ, ZMysf, MOATd, SdH, TuD, WlXkE, wGvtO, NZcRNe, zdwpb, edRkE, ZkIZcB, QkEvMC, FEo, iZdcdK, qCVRGY, fzj, GCOq, UyysK, OAkx, nlY,

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